las reglas que organizan el medio y lo definen; coordinada, en cambio, a las divisorias del damero regional, le bastará la acción personificadora de los nombres propios -y sin que cuente para el caso si los nombres de región nombran o no colectividades definidas por algo más que la propia comunidad de nombre- para ofrecerse bajo la figura, eminentemente sugestiva, de un cambio de condición en las personas. La directa apelación por nombre propio desde el poder central resucita en