éste tengan aplicación posible. EDP considera además que el acudir a la vía arbitral entraña la lógica retirada de cualquier recurso administrativo y jurisdiccional si los hubiere. Por otra parte, la empresa considera que la utilización de la vía arbitral debe sustituir legalmente, en lo que se refiere a la fijación de justiprecios, al procedimiento estipulado en el convenio del año 1968 con el consentimiento de la Dirección General de Obras Hidráulicas. Igualmente, la empresa apunta que, al entrar en el proceso
1VO:028-1.4-17
SUSTITUIR - Quitar una entidad y poner(se) otra en su lugar