las empresas en la estructura productiva y en las redes de comercialización y distribución; su definición al margen de las competencias que en materia fiscal estima que deben tener las comunidades autónomas; la escasa autonomía de los ayuntamientos, que sólo tienen capacidad para aplicar el tipo sobre elimpuestoyadefinidopor Madrid sin poder modificar la filosofía esencial del impuesto; y el establecimiento de cuotas mínimas que en Galicia estarán por encima de la capacidad tributaria de los sectores afectados. Por ello
3VO:035-3.2-28
DEFINIR - Caracterizar la naturaleza de algo mediante una palabra o característica particular