no solucionará el conflicto social y éste se reabrirá por otras vías. El sometimiento al arbitraje debe ser por vía notarial, tanto para la EDP como para los afectados, para que los resultados de éste tengan aplicación posible. EDP considera además que el acudir alavíaarbitralentrañalalógica retirada de cualquier recurso administrativo y jurisdiccional si los hubiere. Por otra parte, la empresa considera que la utilización de la vía arbitral debe sustituir legalmente, en lo que se