se indague la comisión de delitos de cierta importancia, excluyendo que sea motivada por simples faltas. Por ello consideran que "produce alarma" la redacción actual del artículo 20 del Proyecto de Ley Orgánica, porque admite que alguien puede ser detenido y a la vez privado de esas garantías simplemente por no poder acreditar su identidad. En cuanto a la inviolabilidad del domicilio, opinan que no debe tener otras excepciones que una autorización judicial en caso de delito flagrante. Por lo tanto entienden
3VO:024-4.1-32
DETENERII - Apresar la autoridad competente [a un sospechoso o delicuente]