no existe incompatibilidad entre la ley orgánica que regula la protección civil al derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, y el Reglamento de Inspección, ya que éste "libera de la obligación a guardar secreto, no respecto de los datos privados protegidos por la ley, sino de los estrictamente patrimoniales, no amparados por el derecho a la intimidad, ya que pesa sobre ellos el mandato constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos"