en términos amplios y únicamente condicionada a la aceptación y cumplimiento por parte de los afectados de seis puntos. Estas condiciones pasan por la aceptación de la solución arbitral por parte de una amplísima mayoría de los afectados. Caso contrario, señala EDP, la vía arbitral no solucionará el conflicto social y éste se reabrirá por otras vías. El sometimiento al arbitraje debe ser por vía notarial, tanto para la EDP como para los afectados, para que los resultados de éste tengan
1VO:028-1.4-01
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