ID: 116950
Autor:
Obra: La Voz de Galicia
Publicación: A Coruña, 23/11/91
Texto contextualizado: redes de comercialización y distribución; su definición al margen de las competencias que en materia fiscal estima que deben tener las comunidades autónomas; la escasa autonomía de los ayuntamientos, que sólo tienen capacidad para aplicar el tipo sobre el impuesto ya definido por Madrid sin poder modificar la filosofía esencial del impuesto; y el establecimiento de cuotas mínimas que en Galicia estarán por encima de la capacidad tributaria de los sectores afectados. Por ello, el BNG exige del Parlamento gallego la aprobación de 3VO:035-3.2-28

DEFINIR - Caracterizar la naturaleza de algo mediante una palabra o característica particular
Clase: Denominación    

PREDICADO
(ser) DEFINIDO
PP Pasiva 
  Claus. participio 
Declarativa Afirmativa 
Participio  
ARGUMENTOS
 (impuesto )
3ª sg 
A1 (Nominado) 
Abstracto 
SUJ(S)
   
  
 
 
0
por Madrid 
 
A0 (Nominador) 
Concreto discont 
AGT(A)
por  FN 
Definido Singular 
 
 
1
Orden: inicial pre-V V post-V

Esquema: S A Subesquema: Sin Ain Orden: VA



Otras cláusulas del mismo verbo: Cláusula anterior          de 72