de decisión política de vital importancia, que no debe ser sustraido a los representantes populares, ni tampoco de cargarse a la judicatura con la toma de decisiones. Hablaron de que el reconocimiento del derecho de huelga no tiene por qué entrañar necesariamente el de todas sus modalidades o el de todas las posibles finalidades pretendidas, y menos aún el de todas las clases de acción directa de los trabajadores. Derechos constitucionales Sobre este tema, el portavoz de la asamblea, Vicente Ortega,