trabajadores, conservarán sus retribuciones y las condiciones laborales correspondientes a los convenios de sus bancos de origen hasta el momento en que se puedan unificar, siempre tras oír "la sugerencia de los sindicatos", con un plazo definitivo de integración fijado en el 1 de enero de 1993, aunque prorrogable hasta un año más tarde. La dirección de los dos bancos concederán también a los empleados una gratificación especial con motivo de la fusión de ambas entidades.
1VO:056-1.2-18
FIJARI.1 - Determinar [algo] de manera precisa. Establecer