Texto contextualizado: |
Instalaciones para la fabricación de papel y de pasta de papel. -Explotación minera a gran escala. -Productos de hidrocarburos en el mar. -Grandes instalaciones de almacenamientos de productos petrolíferos. -Tala de grandes superficies. El convenio, señala la referencia del Consejo de Ministros, supone un paso más en el desarrollo de la idea ya manifestada en la directiva de la CEE 85/357, sobre la consideración de potenciales efectos transfonteridos de determinadas actividades y se suma a los trabajos |
3VO:016-2.3-30 |