. El acuerdo, en función de los anteriores postulados, considera que el cauce de la modificación puntual del PGOU del 88 "no tiene por qué limitarse a las iniciativas u ordenaciones de carácter público", por lo que "ambas partes convienen en que este caucederegularizaciónprocede, con carácter general, para todas aquellas que sean susceptibles de tramitarse... La necesidad de tal regularización tiene evidente carácter de urgencia, correspondiendo a la corporación su apreciación en cada caso concreto