Texto contextualizado: |
europeos" y su carácter "lesivo" para los intereses gallegos en la medida en que no considera a efectos tributivos la forma de inserción de las empresas en la estructura productiva y en las redes de comercialización y distribución; su definición al margen de las competencias que en materia fiscal estima que deben tener las comunidades autónomas; la escasa autonomía de los ayuntamientos, que sólo tienen capacidad para aplicar el tipo sobre el impuesto ya definido por Madrid sin poder modificar la filosofía esencial |
3VO:035-3.2-23 |