EDP, la vía arbitral no solucionará el conflicto social y éste se reabrirá por otras vías. El sometimiento al arbitraje debe ser por vía notarial, tanto para la EDP como para los afectados, para que los resultados de éste tengan aplicación posible. EDP consideraademásqueelacudir a la vía arbitral entraña la lógica retirada de cualquier recurso administrativo y jurisdiccional si los hubiere. Por otra parte, la empresa considera que la utilización de la vía arbitral debe sustituir legalmente